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Reglamento para el abono por desplazamientos

1. Objeto

El presente reglamento tiene por objeto establecer los criterios y cuantías para la compensación de los gastos derivados de desplazamientos, manutención y alojamiento de las personas voluntarias, miembros del equipo y colaboradores de la Organización Internacional de Dislexia y Familia (DISFAM), en el desarrollo de actividades oficiales de la entidad y relacionadas con la causa y el colectivo en territorio nacional e internacional.

2. Ámbito de aplicación

Será de aplicación a cualquier desplazamiento fuera del municipio de residencia habitual de cualquier miembro directivo, colaborador o voluntariado de DISFAM que participe en actividades de la propia organización o que tengan relación con la causa y el colectivo, independientemente de la modalidad de alojamiento utilizada (hotel, vivienda particular, residencia cedida, etc.).

3. Principios

No retribución: Las dietas no constituyen salario ni remuneración, sino compensación de gastos efectivamente ocasionados por la acción voluntaria o colaborativa.

Igualdad y simplicidad: Se establece una tarifa única nacional para evitar diferencias según destino y facilitar la gestión contable.

Justificación y trazabilidad: Todo pago deberá ir acompañado de la correspondiente hoja de liquidación de gastos como declaración responsable.

4. Conceptos y cuantías vigentes

(Importes actualizados a agosto de 2025)


1. Alojamiento:

   – Tarifa fija nacional: 89,00 € / noche
   – Aplicable tanto si el alojamiento es en vivienda particular cedida como en otro tipo de estancia sin factura de hotel.
   – Si se presenta factura de hotel, se abonará el importe real hasta un máximo de 140,00 € / noche (salvo excepción por motivo de fechas y ocupación de hoteles o alojamientos)

2. Manutención:

   – Desplazamiento nacional con pernocta: 53,34 € / día
   – Desplazamiento nacional sin pernocta: 26,67 € / día
   – Desplazamiento internacional con pernocta: 91,35 € / día
   – Desplazamiento internacional sin pernocta: 48,05 € / día

3. Locomoción:

   – Transporte público: importe real con justificante.
   – Vehículo propio: 0,26 €/km (excluye peajes).

5. Procedimiento de justificación


1. Rellenar la hoja de liquidación de gastos en www.disfam.org/dgd indicando entre otros:
   – Fecha y motivo del desplazamiento.
   – Lugar de destino.
   – Nº de noches y días completos de actividad.
   – Importe correspondiente a cada concepto.

2. Acompañar, en su caso:
   – Tickets, justificantes o facturas que se deban adjuntar para la justificación de los gastos.

6. Revisión anual

La presente política se revisará anualmente en el primer trimestre de cada año natural, actualizando la tarifa base de alojamiento y las cuantías de manutención conforme a:
– Evolución del precio medio diario de hotel (ADR) en las principales ciudades de destino (Madrid, Barcelona o Palma de Mallorca).
– Límite de dietas exentas vigente en el Reglamento del IRPF.
– Inflación interanual publicada por el INE.

7. Entrada en vigor

Esta política entrará en vigor el 1 de agosto de 2025, sustituyendo a cualquier acuerdo previo sobre dietas y desplazamientos.


Aprobado por:

La Junta Directiva de DISFAM

En Palma de Mallorca en febrero de 2009 y actualizado a 7 de agosto de 2025

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