INFORME JURÍDICO SOBRE LA RELACIÓN ENTRE LOS TRASTORNOS ESPECÍFICOS DEL APRENDIZAJE Y EL RECONOCIMIENTO LEGAL DE LA DISCAPACIDAD EN ESPAÑA
1. INTRODUCCIÓN
Los trastornos específicos del aprendizaje (DEAs), como la dislexia, discalculia o disgrafía, han sido históricamente percibidos como dificultades escolares. Sin embargo, los recientes desarrollos legales y clínicos permiten reconocer que, en determinados casos, estos trastornos pueden constituir una discapacidad a efectos legales, especialmente cuando impactan significativamente en la participación social o educativa del individuo.
2. RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL Y CLÍNICO
a) Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) – OMS
- La dislexia está clasificada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un trastorno del neurodesarrollo en su CIE-11, bajo el código 6A03.2 Trastorno del desarrollo del aprendizaje con deterioro en la lectura.
- Los trastornos del neurodesarrollo se caracterizan por alteraciones en el desarrollo del sistema nervioso central, que afectan funciones como el lenguaje, la atención, la coordinación motora o las habilidades académicas.
Este reconocimiento por parte de la OMS, organismo dependiente de Naciones Unidas, refuerza su vinculación al concepto de discapacidad recogido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).
b) Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) – ONU
- Define a las personas con discapacidad como aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan ver impedida su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones.
- Desde este enfoque social de la discapacidad, una persona con dislexia puede ser considerada como persona con discapacidad, cuando las barreras del entorno (curriculares, lingüísticas, sociales) limitan de forma significativa su inclusión.
3. MARCO JURÍDICO NACIONAL
a) Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre
- Este real decreto establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en España.
- En su Anexo I, se incluyen por primera vez los:“Criterios para la puntuación de la deficiencia permanente vinculada a los trastornos específicos del desarrollo del aprendizaje”
- Es decir, una persona con dislexia u otro trastorno del aprendizaje puede acceder al reconocimiento oficial de grado de discapacidad, siempre que:
- Exista un diagnóstico clínico válido.
- Se demuestre un impacto funcional significativo y prolongado.
- La afectación limite áreas esenciales de la vida diaria (como la educación o la comunicación escrita).
4. CONSECUENCIAS PRÁCTICAS Y JURÍDICAS
- El reconocimiento del grado de discapacidad abre la puerta a derechos y ajustes razonables, como:
- Adaptaciones en exámenes o evaluaciones académicas.
- Becas, servicios de apoyo, orientación especializada.
- Protección contra la discriminación por discapacidad en el ámbito educativo, laboral y social.
- Además, refuerza el principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades contemplado tanto en la LOMLOE como en la Convención de la ONU.
5. CONCLUSIÓN
La normativa española, en consonancia con el marco internacional, permite afirmar que:
- Aunque la dislexia no es automáticamente una discapacidad, puede serlo legalmente cuando cumple los criterios funcionales establecidos por el Real Decreto 888/2022.
- El reconocimiento de la dislexia como trastorno del neurodesarrollo por parte de la OMS (CIE-11) y su vinculación con los principios de la CDPD de Naciones Unidas, legitiman plenamente la exigencia de derechos, adaptaciones y apoyos para el alumnado y ciudadanía que convive con este perfil.