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TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Naturaleza y carácter
El Comité Científico Internacional de DISFAM es un órgano de carácter consultivo, no vinculante, integrado por profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de las dificultades específicas de aprendizaje, cuyo objetivo principal es asesorar a DISFAM en cuestiones científicas, técnicas y éticas relativas a su misión y programas.

Artículo 2. Dependencia orgánica
El Comité Científico Internacional se adscribe al Área de Presidencia, a quien reporta sus recomendaciones, propuestas e informes, para su traslado a todas las Áreas y Miembros de la Organización Internacional.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3. Objetivos del Comité
El Comité Científico Internacional tiene como objetivos:
a) Velar por el rigor científico y técnico de las iniciativas de DISFAM.
b) Asesorar en materia de investigación, formación, intervención y buenas prácticas.
c) Promover la actualización permanente del conocimiento en el campo de las DEA.
d) Fomentar la colaboración internacional en proyectos científicos y académicos.
e) Evaluar las propuestas de posicionamientos institucionales desde un enfoque ético y basado en evidencias.

Artículo 4. Principios de actuación
El Comité actuará conforme a los principios de independencia, objetividad, transparencia, colaboración y respeto a la diversidad.

TÍTULO II: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

Artículo 5. Composición

  1. El Comité estará compuesto por un mínimo de X y un máximo de X miembros.
  2. Los miembros serán nombrados por la Presidencia de DISFAM, a propuesta propia o de la Junta Directiva.
  3. Los miembros actuales del Comité podrán proponer nuevos candidatos a la Presidencia de DISFAM para su posible incorporación al Comité.
  4. Se procurará una representación equilibrada de países, disciplinas y enfoques dentro del ámbito de las DEA.

Artículo 6. Requisitos para la pertenencia
Los miembros deberán contar con:
a) Trayectoria profesional acreditada en investigación, docencia o intervención en dificultades específicas de aprendizaje.
b) Compromiso con los fines de DISFAM.
c) Disponibilidad para participar activamente en las reuniones y tareas asignadas.

Artículo 7. Funciones del Comité
a) Emitir informes y dictámenes técnicos cuando sea requerido.
b) Proponer líneas estratégicas o temáticas prioritarias para la acción de DISFAM.
c) Validar contenidos científicos de documentos, campañas o programas.
d) Promover colaboraciones con instituciones académicas o científicas.
e) Apoyar la organización de eventos científicos y comités de evaluación.
f) Cualquier otra función que le sea solicitada por la Junta Directiva.

Artículo 8. Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría Técnica del Comité

  1. La Presidencia de DISFAM nombrará a una persona que ejerza la Presidencia del Comité Científico Internacional y a otra que ejerza la Vicepresidencia.
  2. Ambos cargos tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos de forma indefinida.
  3. La persona que ostente la Presidencia del Comité representará al mismo en sus relaciones con la Junta Directiva de DISFAM.
  4. La persona que ostente la Vicepresidencia apoyará a la Presidencia en sus funciones, asumirá su representación en caso de ausencia y colaborará en la coordinación operativa del Comité.
  5. El Comité contará con el apoyo de una Secretaría Técnica, que tendrá la función de asistir a sus miembros, coordinar el seguimiento de los acuerdos adoptados en las sesiones del Comité y facilitar la ejecución técnica y administrativa de sus recomendaciones.

TÍTULO III: RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 9. Reuniones

  1. El Comité se reunirá al menos dos veces al año, de forma presencial o telemática.
  2. Podrán celebrarse reuniones extraordinarias a propuesta de la Presidencia de DISFAM o de la Presidencia del Comité.
  3. Las reuniones deberán convocarse con al menos 10 días de antelación.
  4. Fuera del periodo de las sesiones del Comité, se podrán realizar consultas a los miembros a través del correo electrónico.
  5. Las sesiones del Comité serán moderadas por la Presidencia de Disfam y por la persona que ostente el cargo de la Presidencia del Comité en caso de ausencia.

Artículo 10. Adopción de acuerdos

  1. Las decisiones se tomarán preferentemente por consenso. En caso contrario, por mayoría simple de los miembros presentes.
  2. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la persona que ejerza la Presidencia de Disfam o del Comité en caso de ausencia.

Artículo 11. Régimen interno y comunicaciones

  1. El Comité podrá establecer mecanismos internos de trabajo (grupos temáticos, comisiones, relatorías).
  2. Los documentos generados por el Comité podrán ser confidenciales, según lo determine la Junta Directiva.
  3. Las comunicaciones se realizarán preferentemente por vía electrónica.

Artículo 12. Cese de los miembros
El nombramiento como miembro del Comité cesará por:
a) Finalización del periodo o renuncia voluntaria.
b) Incumplimiento reiterado de las obligaciones.
c) Incompatibilidad sobrevenida.
d) Decisión motivada de la Presidencia de DISFAM.

Artículo 13. Protocolo interno de funcionamiento
El Comité Científico Internacional podrá elaborar, aprobar y modificar un protocolo interno que regule su metodología de trabajo, procedimientos de deliberación, organización por áreas temáticas y cualquier otro aspecto operativo que facilite su funcionamiento.
Dicho protocolo deberá ser comunicado a la Junta Directiva de DISFAM para su conocimiento.

Artículo 14. Disposición final
Este Reglamento podrá ser revisado y modificado por acuerdo de la Junta Directiva de DISFAM, previa consulta al propio Comité Científico Internacional.

Contacto

Correo:

comite.cientifico@disfam.org

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