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Derecho a copias de los exámenes

Legislación Española para solicitar las copias de los exámenes:

Artículo 105 de la Constitución Española

«La ley regulará: … b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.»

Artículo 4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas

«1.- Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.»

Artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas

«1.- Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo tienen los siguientes derechos:

a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.»

Artículo 13 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas

«Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos:

d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.»

Artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985 reguladora del Derecho a la Educación

«1.- Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los siguientes derechos:

d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio educativa de sus hijos.

e) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.

g) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.

2.- Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde:

b) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.

c) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.

d) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos.

e) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros.»

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